SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de octubre de 2015, dirigido al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, el accionante enfatizó que, en reiteradas oportunidades presentó memoriales solicitando se levante la suspensión ilegal de sus unidades de trabajo 1917-TFG ‒primera herramienta‒ y 1317-SIN ‒segunda herramienta‒, los cuales no tuvieron respuesta, resaltando que: “No conformes con esa actitud Arbitraria e ilegal su persona como Secretario General y su Directorio han tomado la decisión ilegal de suspender primeramente mi 2a HERRAMIENTA DE TRABAJO DESDE HACE MAS DE 6 MESES, QUE REITERO USTEDES MISMO AUTORIZARON PARA SU INGRESO A LA INSTITUCION … “ (sic)(las negrillas nos corresponden) (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo