SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz, presenta informe escrito mediante memorial, cursante de fs. 610 a 619, en el que afirma lo que sigue: a) GRACO La Paz, emitió la Resolución Determinativa 17-0285-2014, por medio de la cual se resolvió intimar al contribuyente, la ECLA Ltda. para que depositara la suma de UFV´s2 116 734.-, equivalente a Bs4 144 041.-, por concepto de deuda tributaria que incluye el tributo omitido, interés, sanción por omisión de pago y multas por incumplimiento a deberes formales conforme al art. 47 del CTB; b) La etapa de determinación propiamente dicha abarca desde la notificación con la orden de verificación hasta la notificación con la Resolución Determinativa; la etapa de impugnación abarca desde la interposición del recurso de alzada hasta la emisión de la correspondiente resolución del recurso de alzada o en su caso la resolución del recurso jerárquico, después se ingresa a la etapa de ejecución tributaria del título de Administración Tributaria puede iniciar las acciones de cobro coactivo correspondientes para recuperar el monto adeudado por el contribuyente; esta etapa puede suspenderse por diversos motivos, entre estos por solicitud expresa de suspensión de la ejecución tributaria por la interposición de una demanda contenciosa administrativa y el correspondiente ofrecimiento de las garantías suficientes establecidas en la normativa tributaria o por la solicitud de un plan de facilidades de pago; en el caso concreto el contribuyente solicitó suspensión ofreciendo garantía y anunció que presentaría demanda contenciosa administrativa, por lo que suspendió la ejecución tributaria; sin embargo, pese a su anuncio no presentó la demanda contenciosa administrativa, procediéndose entonces a la ejecución tributaria de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014; c) El accionante, encontrándose en la etapa de ejecución tributaria solicitó un plan de pagos de manera voluntaria, procediendo al llenado del Formulario 8000 con número de orden 15293400184, solicitando treinta y cuatro cuotas mensuales respecto de la deuda tributaria establecida en la RD 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 292000009015 de 1 de mayo de ese año, aceptando la petición de facilidades de pago, por lo que este extremo constituye un consentimiento libre y expreso del accionante respecto a la obligación tributaria confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014; y, d) De la revisión de documentación que se adjunta, se puede evidenciar que la solicitud de facilidad del pago presentado por el contribuyente fue efectuada de manera voluntaria el 20 de mayo de 2015, la misma fue aceptada el 1 de junio del mismo año, mientras que la acción de amparo constitucional presentada por el accionante data de 5 de junio de 2015, ello demuestra que fue interpuesta en etapa de ejecución tributaria iniciada por la Administración Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Richard Durán Chuquimia, Rubén Bernardo Lafuente Romero, Ingrid Davezies Martínez
- Juan Carlos Guzmán Ruíz, Rubén Ramos Marín
- Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR