SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su dimensión de la congruencia de sus resoluciones, a la defensa, valoración razonable de la prueba, igualdad de las partes, irretroactividad de la ley, petición, debido a que la autoridad demandada, el Director Ejecutivo General de la AIT, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014 de 29 de diciembre (si bien el accionante afirma que no presentó el recurso jerárquico por carecer de legitimación pasiva) su contenido omitió referirse a sus alegatos presentados por su parte, así como omitió valorar las pruebas presentadas, además de no interpretar de manera objetiva la ley aplicable al caso concreto, ya que a lo largo del proceso se demostró claramente que las autoridades tributarias invadieron competencias que no les correspondían, ya que la materia sobre la que pretenden actuar trata de importaciones, materia que le corresponde conocer en todo caso a la ANB y no al SIN, así como tampoco son competentes desde la perspectiva territorial, siendo que pretenden fiscalizar actos de compra que se realizaron en el extranjero (Perú), por lo que el proceso desde su inicio es nulo y corresponde que la autoridad demandada emita otra resolución que respete los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Richard Durán Chuquimia, Rubén Bernardo Lafuente Romero, Ingrid Davezies Martínez
- Juan Carlos Guzmán Ruíz, Rubén Ramos Marín
- Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR