SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4.  Análisis en el caso concreto

Dentro del caso concreto el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su dimensión de la congruencia de sus resoluciones, a la defensa, valoración razonable de la prueba, igualdad de las partes, irretroactividad de la ley, petición, en mérito a que la autoridad demandada, el Director Ejecutivo General de la AITG, al emitir la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014 de 29 de diciembre, el contenido de esta Resolución omitió referirse a sus alegatos presentados por su parte, así como omitió valorar las pruebas presentadas, además de no interpretar de manera objetiva la ley aplicable al caso concreto, ya que a lo largo del proceso se demostró claramente que las autoridades tributarias invadieron competencias que no les correspondían, ya que la materia sobre la que pretenden actuar trata de importaciones, materia que le corresponde conocer en todo caso a la ANB y no al SIN, así como tampoco son competentes desde la perspectiva territorial, ya que pretenden fiscalizar actos de compra que se realizaron en el extranjero (Perú), aplicando inclusive las normas en forma retroactiva, ya que los hechos fiscalizados datan del 2008, por lo que el proceso desde su inicio es nulo y corresponde que la autoridad demandada emita otra resolución que respeto los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado.

Del análisis de los antecedentes procesales, se tiene que el accionante si bien plantearon el recurso de alzada, en momento alguno planteó el recurso jerárquico, hecho que el mismo accionante confirmó en el texto de su memorial de acción de amparo constitucional, al afirmar textualmente que no habría planteado el recurso jerárquico debido a que carecía de legitimación activa, porque según su interpretación, la Resolución del recurso de alzada le fue plenamente favorable para sus intereses, lo que le impedía presentar el precitado recurso, citando al efecto el art. 117 del DS 27113, para justificar su inacción; sin embargo, el citado artículo en su texto no prohíbe, ni limita la posibilidad del accionante de acceder al recurso jerárquico, por otra parte se tiene que la Resolución del recurso de alzada en su conjunto no le era plenamente favorable, por lo que tal argumento carece de sentido y de validez jurídica, porque se comprueba que el accionante no activó las vías intra procesales que tenía a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo el recurso jerárquico activado por la Administración Tributaria, extremo que imposibilita a la jurisdicción constitucional el analizar el fondo de lo solicitado, ya que el accionante no cumplió con el principio de la subsidiariedad, pero fundamentalmente la acción de amparo constitucional no es una vía para subsanar la desidia de las partes, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, no corresponde otorgar la demanda tutelar.