SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.2.  Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Esta acción tutelar, prevista en el art. 129 de la CPE, se constituye en mecanismo de defensa extraordinario, establecido por el constituyente, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública o de un particular.

En este contexto, se demarcó su ámbito de acción, instituyéndolo como un procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso, puede sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, descrita en los      arts. 129 de la CPE in fine, concordante con el 54 del CPCo, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa, ni supletoria, cuando existan otros medios legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.