SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la Orden de Verificación 14290200007 Formulario 7531 de 26 de marzo de 2014 (sin que se haya especificado si era interna o externa), que fue notificada el 1 de abril del mismo año, con alcance a los hechos y elementos relacionados con el crédito fiscal Impuesto al Valor Agregado (IVA), declarado en las Pólizas de Importación de los periodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del 2008; enero, febrero y marzo, éstos de 2009, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), comunicó a la Empresa -ahora accionante- que sería sujeto de un procedimiento de determinación (auditoría fiscal) de acuerdo al alcance señalado, sin haberse especificado jamás si la verificación era interna o externa, ya que tales procedimientos son diferentes de acuerdo a norma, causándole incertidumbre, indefensión y privándole del derecho a ser informado correctamente del inicio de una verificación.
Producto de la verificación, se emitió la Vista de Cargo 32-0040-2014 (CITE: GGLPZ/DF/SVE/VC/44/2014) de 22 de mayo, dándose a conocer una deuda tributaria de UFV´s2 093 482.- (dos millones noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y dos unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs4 073 473.- (cuatro millones setenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres bolivianos), reparo determinado por el IVA; el argumento principal del reparo establecido por el SIN, radicó en que se habría determinado que la documentación presentada por su persona no acreditó la realización de las transacciones efectuadas de la pólizas de importación observadas, ni la transferencia de dominio, por lo que no son suficientes como respaldo del crédito fiscal. La Administración Tributaria, observó veintinueve pólizas de importación, o declaraciones únicas de importación; esta vista de cargo advertía que la Empresa como se encuentra dedicada exclusivamente a la construcción no tiene obligación de llevar kardex de entradas, salidas y inventarios, pero incongruentemente en la Resolución de Recurso Jerárquico se falló en su contra por no contar con ese kardex de entradas y salidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Richard Durán Chuquimia, Rubén Bernardo Lafuente Romero, Ingrid Davezies Martínez
- Juan Carlos Guzmán Ruíz, Rubén Ramos Marín
- Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR