SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. El 9 de octubre de 2014, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. y representante de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0723/2014 de 9 de octubre, por la cual revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-0285-2014, dejando sin efecto el tributo omitido de UFV´s851.730.-, más intereses y multa por omisión de pago y se mantiene firme y subsistente la multa por incumplimiento al deber formal de entrega de toda información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, conforme se tiene del acta por Contravenciones Tributarias 14294400009 (fs. 141 a 169); el 4 de noviembre de 2014, la GRACO La Paz del SIN, representada legalmente por Juan Carlos Mendoza Lavandenz, quien interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0723/2014, solicitando que se revoque parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada impugnada; en consecuencia, se confirme totalmente la Resolución Determinativa 17-0285-2014 (fs. 1021 a 1024 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Richard Durán Chuquimia, Rubén Bernardo Lafuente Romero, Ingrid Davezies Martínez
- Juan Carlos Guzmán Ruíz, Rubén Ramos Marín
- Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR