SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
La SCP 0158/2015-S1 de 26 de febrero, al referirse específicamente a la subsidiariedad dentro de los procesos tributarios cita la siguiente jurisprudencia: “El Código Tributario Boliviano, compila una serie de normas de aplicación específica por las características de los actos administrativos tributarios; así, se tiene que en sus arts. 131 concordante con el 143, se establece, contra qué actos podrá interponerse el recurso de alzada; a saber:
Ahora bien, establecidos los actos definitivos contra los cuales opera el recurso de alzada, es preciso establecer que, dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; previsión normativa complementada por el art. 4 de la Ley 3092, que establece que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Richard Durán Chuquimia, Rubén Bernardo Lafuente Romero, Ingrid Davezies Martínez
- Juan Carlos Guzmán Ruíz, Rubén Ramos Marín
- Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR