SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 1186 a 1190, denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, de la compulsa de antecedentes, se establece que emergente de la orden de verificación de la GRACO La Paz, del SIN, a la ECLA Ltda., 14290200007, Formulario 7531 de 26 de marzo de 2014, se emitió la Vista de Cargo 32-0040-2014 (CITE: GGLPZ/DF/SVE/VC/44/2014), estableciéndose una deuda tributaria de UFV´s2 093 482.- equivalente a Bs4 073 473.-, por concepto de impuesto omitido, intereses y sanción preliminar del 100% por la conducta tributaria, en cuyo mérito se emitió la Resolución Determinativa 17-0285-2014; 2) Contra esta Resolución, el representante de la ECLA Ltda., interpuso recurso de alzada, resuelto por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, que emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0723/2014, por el que revocó parcialmente la Resolución Determinativa precitada, dejando sin efecto el tributo omitido de UFV´s851 730.- (ochocientos cincuenta y un mil setecientos treinta unidades de fomento a la vivienda), más intereses y multa por omisión de pago, manteniendo firme y subsistente la multa por incumplimiento a deberes formales de UFV´s3 000.-, por incumplimiento al deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, medios y lugares establecidos; 3) Ante la Resolución del Recurso de Alzada, la GRACO La Paz del SIN, interpuso recurso jerárquico, resolviéndose por el Director Ejecutivo de la AGIT, emitiendo la Resolución de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014, por la que se revocó parcialmente la Resolución del de Recurso de Alzada impugnada, manteniendo firme la Resolución Determinativa 17-0285-2014; 4) Respecto a los argumentos del accionante, en cuanto a la supuesta falta de congruencia acusada en la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la autoridad demandada, se puede evidenciar que el contenido de la misma, luego de efectuar una relación de antecedentes de hecho y derecho, alegatos de las partes, fundamentación técnica jurídica, otorgó respuesta a los reclamos del recurrente, que fueron motivo del recurso jerárquico, exponiendo las razones del por qué llegó a revocar parcialmente el recurso de alzada, por lo que deviene en infundada la incongruencia omisiva acusada, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por la GRACO La Paz del SIN, con relación a lo solicitado y lo resuelto; en consecuencia, la autoridad demandada delimitó su Resolución en el marco jurisprudencial señalado, sin que pueda extenderse más allá de la cuestión planteada, ya que lo contrario sería emitirse un fallo ultra petita; 5) El accionante trae a este medio de defensa tutelar aspectos que no fueron objeto de análisis dentro del recurso jerárquico, acusando que dentro de la Resolución impugnada se debió revisar de oficio los vicios procedimentales que generaría a su criterio la nulidad de obrados, además de denunciar aspectos que hacen al fondo de lo resuelto como ser la prescripción, aspectos que el accionante debió denunciar ante la instancia respectiva, agotando la vía legal, por lo que no resulta evidente la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los vicios de nulidad y de prescripción expresada en el memorial de acción de amparo constitucional, deviniendo en extemporánea al no haber sido reclamados en su oportunidad ante la instancia respectiva, tal y como afirma el representante de la Empresa accionante, cuando refiere que no tenía legitimación activa para interponer recurso jerárquico porque él consideró que la Resolución de alzada le era favorable; 6) Lo propio ocurre con la denuncia de la aplicación retroactiva de la ley, sobre las cuales la autoridad demandada no la hubiere considerado; sin embargo, no acreditó haber agotado las vías o instancias idóneas de reclamo respecto de esta petición ante la autoridad recurrida; 7) Tampoco corresponde ingresar a considerar aspectos referidos con el fondo de lo resuelto, cuando el accionante pretende se ingrese a revisar y valorar todos los antecedentes del proceso y la ofrecida en instancia administrativa, ya que la jurisprudencia constitucional exige que se debe identificar con claridad los criterios o principios interpretativos que no se emplearon o desconocieron las autoridades demandadas; al no haberlo hecho no corresponde a esta instancia constitucional el efectuar una revisión de la actividad probatoria desarrollada en la instancia administrativa o ingresar a revisar el fondo de los hechos, mal podría pretenderse una revisión total de los antecedentes fácticos, cual si fuere una instancia casacional de lo que ya examinó la autoridad competente; 8) En cuanto a la supuesta infracción del derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, tampoco fue demostrado por el accionante de manera clara y precisa cómo se vulneró ese derecho, habiendo por el contrario ejercido su derecho a la defensa en el curso del proceso administrativo que se le siguió en su contra, interponiendo los medios de defensa que la ley le faculta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Richard Durán Chuquimia, Rubén Bernardo Lafuente Romero, Ingrid Davezies Martínez
- Juan Carlos Guzmán Ruíz, Rubén Ramos Marín
- Carlos Yamir Cuevas Urquiola, Gerente de GRACO La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR