SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El abogado del accionante en audiencia pública a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada, señaló que: a) Se denunció que las autoridades demandados, tanto Vocales de Sala y ante los magistrados, que había nulidad en la Sentencia y que se actuó sin competencia siendo Juez ordinario y el caso es materia administrativa y contenciosa delimitada por la propia ley; sin embargo, desde el propio Auto de Vista se señaló que no fue reclamado a través de un excepción de incompetencia en razón de materia u otro mecanismo y que otros tribunales se encontraban limitados en sus facultades de anular de oficio, circunstancia que está fundada en la Ley del Órgano Judicial y en modificaciones del Código de Procedimiento Civil, y en la SCP 0053/2016 y 0561/ 2013; y, b) Mediante la acción tutelar se denunció como violado el principio de seguridad jurídica que es componente al derecho fundamental del debido proceso, en ese sentido cuando se denuncia que existió inseguridad jurídica al emitirse las tres resoluciones Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, mismas que debe colegirse y admitirse como fundamentación válida, ya que se violó el derecho al debido proceso.