SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 03/016 de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 287 a 291 vta., denegó la tutela solicita, manteniendo incólume las resoluciones cuestionadas, fundando su resolución en lo siguiente: a) Que el suscrito Juez de garantías constitucionales no puede pronunciarse respecto al fondo de la acción de amparo constitucional, en razón del principio de subsidiariedad como establece el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de la jurisprudencia constitucional referida supra, cuya aplicación es vinculante al tenor del art. 203 de la CPE, correspondiendo, denegar la tutela solicitada; b) De otro lado es menester hacer referencia a que en las acciones de amparo constitucional no es posible que la parte accionante pueda a título de ratificación de la acción tutelar modificar o complementar derechos o garantías constitucionales presuntamente vulnerados, puesto que los demandados no tienen la posibilidad de asumir defensa respecto los hechos nuevos o derechos y garantías nuevas referidas en el memorial de la demanda tutelar; además de no estar permitido ello en el art. 36 del CPCo, no corresponde analizarla vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, puesto que la misma no fue argumentada en derecho adecuadamente; y, c) Por último, en relación a que el Auto Supremo 16/ 2016, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que la parte accionante no argumentó de manera mínimamente necesaria para que conlleve a ese Tribunal de garantías a realizar la valoración de las denuncias realizadas, aparte de que no se cumplió con el principio de subsidiariedad para llevar a cabo tal tarea.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija
- Adolfo Irahola Galarza,
- María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la
- Rita Susana Nava Durán
- Fabián Horacio Rodríguez Velasco
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. La razonable valoración de la prueba, la motivación y fundamentación elementos constitutivos del debido proceso
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo