SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 03/016 de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 287 a 291 vta., denegó la tutela solicita, manteniendo incólume las resoluciones cuestionadas, fundando su resolución en lo siguiente: a) Que el suscrito Juez de garantías constitucionales no puede pronunciarse respecto al fondo de la acción de amparo constitucional, en razón del principio de subsidiariedad como establece el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de la jurisprudencia constitucional referida supra, cuya aplicación es vinculante al tenor del art. 203 de la CPE, correspondiendo, denegar la tutela solicitada; b) De otro lado es menester hacer referencia a que en las acciones de amparo constitucional no es posible que la parte accionante pueda a título de ratificación de la acción tutelar modificar o complementar derechos o garantías constitucionales presuntamente vulnerados, puesto que los demandados no tienen la posibilidad de asumir defensa respecto los hechos nuevos o derechos y garantías nuevas referidas en el memorial de la demanda tutelar; además de no estar permitido ello en el art. 36 del CPCo, no corresponde analizarla vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, puesto que la misma no fue argumentada en derecho adecuadamente; y, c) Por último, en relación a que el Auto Supremo 16/ 2016, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que la parte accionante no argumentó de manera mínimamente necesaria para que conlleve a ese Tribunal de garantías a realizar la valoración de las denuncias realizadas, aparte de que no se cumplió con el principio de subsidiariedad para llevar a cabo tal tarea.