SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Adolfo Irahola Galarza,

Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 28 de abril de 2016, cursante en fs. 110 a 112, señaló que: i) No es evidente de que a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.” se le haya causado indefensión que amerite una nulidad de obrados, toda vez que esta Cooperativa planteó excepciones previas y perentorias, contestó la demanda e intervino durante toda la tramitación del proceso, sin limitación alguna, tal como procede el art. 17.III de la LOJ; ii) El art. 137 de la CPE abrog, señala que los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública inviolable, por lo que tampoco opera la prescripción en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, por su parte, el art. 59.7 de la CPE abrog, de manera expresa dispone que son atribuciones del poder legislativo: “7º Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público”; iii) Es necesario puntualizar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, asumió una posición muy clara de auto restricción, lo que supone que de manera voluntaria se impuso respecto a la recisión de decisiones judiciales con aparente calidad de cosa juzgada por la vía de la acción de amparo constitucional, dichas restricciones se dispusieron en dos ámbitos: primero respecto a la potestad de valoración de la prueba, y el segundo, con relación a la interpretación de la legislación ordinaria en la substanciación de los procesos judiciales; en mérito a ello, revisar un proceso judicial implica valorar la prueba y la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales corresponde a la jurisdicción competente no así al Tribunal de garantías, dada la finalidad perfecta de derechos fundamentales y no así de instancia de apelación o casación; y, iv) Por todo lo analizado se establece que el Auto de Vista 133/2014 de 24 de diciembre, pronunciada por a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no vulneró garantías, ni derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución Política del Estado como se denunció en la acción de amparo constitucional planteada.