SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.6

II.6.  Se evidencia, que el Auto Supremo 16/2016 de 15 de enero, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; declaró infundado el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Carlos Luís Vergara Villena y Margarita Núñez Villena en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, contra el Auto de Vista 133/2014, fundando en: en cuanto se refiere a los cuestionamientos en la forma, el Tribunal de segunda instancia actuó de acuerdo a su competencia al disponer la nulidad de la Escritura Pública de 323/74, extremo que se encuentra dentro del marco a su competencia y congruencia establecida en el art. 190 del CPC, no se evidenció falta de motivación o errónea valoración de la prueba; sobre la Resolución Ministerial en un criterio de valoración de prueba y no una violación de la ley; y el art. 898 del CC abrog, establece un plazo de diez años para los casos de nulidad y recisión de contrato pero de ninguna manera esta norma y los art. 899 y 900 del citado Código, son aplicables a los casos de nulidad de contratos, sino son de rescisión, y respecto al art. 1527 del CC abrog, no se aplican las reglas de prescripción en los bienes de dominio público objeto de litis, son bines inviolables, por lo argumentado se debe aclarar que el recurso de casacón en el fondo tiene la finalidad de casar la Resolución objeto del recurso y si bien el art. 253.2 de la norma adjetiva de la materia, hace viable el recurso de casación en el fondo cuando existiese disposiciones contradictorias; empero, esta norma refiere a la parte dispositiva, o decisión del fallo este extremo ya fue aclarado por el Auto Supremo “283/2014” de 6 de junio (fs. 79 a 85 vta.).