SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.6
II.6. Se evidencia, que el Auto Supremo 16/2016 de 15 de enero, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; declaró infundado el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Carlos Luís Vergara Villena y Margarita Núñez Villena en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, contra el Auto de Vista 133/2014, fundando en: en cuanto se refiere a los cuestionamientos en la forma, el Tribunal de segunda instancia actuó de acuerdo a su competencia al disponer la nulidad de la Escritura Pública de 323/74, extremo que se encuentra dentro del marco a su competencia y congruencia establecida en el art. 190 del CPC, no se evidenció falta de motivación o errónea valoración de la prueba; sobre la Resolución Ministerial en un criterio de valoración de prueba y no una violación de la ley; y el art. 898 del CC abrog, establece un plazo de diez años para los casos de nulidad y recisión de contrato pero de ninguna manera esta norma y los art. 899 y 900 del citado Código, son aplicables a los casos de nulidad de contratos, sino son de rescisión, y respecto al art. 1527 del CC abrog, no se aplican las reglas de prescripción en los bienes de dominio público objeto de litis, son bines inviolables, por lo argumentado se debe aclarar que el recurso de casacón en el fondo tiene la finalidad de casar la Resolución objeto del recurso y si bien el art. 253.2 de la norma adjetiva de la materia, hace viable el recurso de casación en el fondo cuando existiese disposiciones contradictorias; empero, esta norma refiere a la parte dispositiva, o decisión del fallo este extremo ya fue aclarado por el Auto Supremo “283/2014” de 6 de junio (fs. 79 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija
- Adolfo Irahola Galarza,
- María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la
- Rita Susana Nava Durán
- Fabián Horacio Rodríguez Velasco
- i)
- denegó
- II.1.
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- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. La razonable valoración de la prueba, la motivación y fundamentación elementos constitutivos del debido proceso
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo