SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la resolución en revisión, se tiene que el accionante denunció que las autoridades demandadas, específicamente el -entonces Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial- del departamento de Tarija, actuó sin competencia, en mérito a que el proceso iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.” a la que representa se basó en buscar la nulidad de un contrato administrativo, por lo que esto es materia para ser dilucidado en la vía contenciosa administrativa y no por la vía civil, por lo que esta autoridad no debió conocer el caso; el Juez demandado dictó Sentencia declarando probada la demanda, y los Vocales del Tribunal del mismo departamento y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al no haber reencausado el proceso, cohonestaron el error del Juez a quo; su segunda denuncia se centra en la falta de argumentos y fundamentos, así como una errónea valoración de la prueba por parte de las autoridades demandadas al emitir las resoluciones impugnadas que vulneraron su derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones.

Respecto a la denuncia de la falta de competencia de las autoridades demandadas, se tiene que el propio accionante en su memorial de acción de amparo constitucional advierte a modo de confesión que no hizo conocer de este extremo a las autoridades demandadas; es decir, que no activó la excepción de incompetencia, por lo que no activó, tampoco agotó las vías internas para hacer prevalecer su derecho, por lo que pretende que la jurisdicción constitucional repare su propia negligencia y anule las Resoluciones impugnadas; por lo previamente advertido, se tiene que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, hecho que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado respecto a la probable falta de competencia de las autoridades ahora impugnadas.

En cuanto a la falta de fundamentación, congruencia y la errónea valoración de la prueba, en la que supuestamente incurrieron las autoridades ahora demandadas, se tiene que los argumentos de la parte accionante son manifiestamente insuficientes, en mérito a que en parte alguna se manifiestan sobre qué reglas interpretativas se habrían quebrantado, o en qué sentido este ejercicio interpretativo realizado resulta ser irracional o arbitrario, cuando se tiene que obligatoriamente cumplir con tales requisitos para justificar excepcionalmente que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandadas, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a valorar el fondo de lo solicitado.