SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la resolución en revisión, se tiene que el accionante denunció que las autoridades demandadas, específicamente el -entonces Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial- del departamento de Tarija, actuó sin competencia, en mérito a que el proceso iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.” a la que representa se basó en buscar la nulidad de un contrato administrativo, por lo que esto es materia para ser dilucidado en la vía contenciosa administrativa y no por la vía civil, por lo que esta autoridad no debió conocer el caso; el Juez demandado dictó Sentencia declarando probada la demanda, y los Vocales del Tribunal del mismo departamento y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al no haber reencausado el proceso, cohonestaron el error del Juez a quo; su segunda denuncia se centra en la falta de argumentos y fundamentos, así como una errónea valoración de la prueba por parte de las autoridades demandadas al emitir las resoluciones impugnadas que vulneraron su derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones.
Respecto a la denuncia de la falta de competencia de las autoridades demandadas, se tiene que el propio accionante en su memorial de acción de amparo constitucional advierte a modo de confesión que no hizo conocer de este extremo a las autoridades demandadas; es decir, que no activó la excepción de incompetencia, por lo que no activó, tampoco agotó las vías internas para hacer prevalecer su derecho, por lo que pretende que la jurisdicción constitucional repare su propia negligencia y anule las Resoluciones impugnadas; por lo previamente advertido, se tiene que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, hecho que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado respecto a la probable falta de competencia de las autoridades ahora impugnadas.
En cuanto a la falta de fundamentación, congruencia y la errónea valoración de la prueba, en la que supuestamente incurrieron las autoridades ahora demandadas, se tiene que los argumentos de la parte accionante son manifiestamente insuficientes, en mérito a que en parte alguna se manifiestan sobre qué reglas interpretativas se habrían quebrantado, o en qué sentido este ejercicio interpretativo realizado resulta ser irracional o arbitrario, cuando se tiene que obligatoriamente cumplir con tales requisitos para justificar excepcionalmente que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandadas, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a valorar el fondo de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija
- Adolfo Irahola Galarza,
- María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la
- Rita Susana Nava Durán
- Fabián Horacio Rodríguez Velasco
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. La razonable valoración de la prueba, la motivación y fundamentación elementos constitutivos del debido proceso
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo