SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba

Entonces, en principio se debe tener presente que, la valoración de las pruebas, conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional, es una atribución exclusiva de los tribunales ordinarios, aspecto que impide a la jurisdicción constitucional cumplir con dicha labor, por cuanto la jurisdicción constitucional ‘…al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’ (SCP 0929/2012 de 22 de agosto).