SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Rita Susana Nava Durán
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 28 de abril de 2016, cursante en fs. 115 a 117, informaron lo siguiente: a) Resulta extraño que fuera del proceso se realice reclamos que nunca fueron motivo de litis, tratando de que el Tribunal de garantías se convierta en otra instancia del proceso civil, debido a que si el accionante advirtió la falta de competencia, en cumplimiento al principio de subsidiariedad, debió agotar los mecanismos procesales inherentes para que las autoridades jurisdiccionales enmienden las supuestas anomalías y no realizar un reclamo directo ante un Tribunal de garantías, desconociendo de esa manera la capacidad de las autoridades jurisdiccionales para asumir una decisión sobre lo acusado, por lo que en el caso tenemos una falta de cumplimiento o agotamiento de instancias o recursos pertinentes que hace inviable la tutela solicitada; y, b) Al margen de las observaciones realizadas, adentrando en el fondo de lo observado por el accionante, es menester aclarar cuáles son los límites de que se toman en cuenta establecer a un documento de un contrato administrativo, ya que se determinó que se está frente a un contrato administrativo cuando se cumple con dos requisitos, el primero en que al menos una de las partes que intervenga es la administración pública y que sobre lo que verse ese contrato se encuentre directamente relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público, y precisamente respecto a este segundo elemento, en el caso concreto, para que sea este contrato calificado como tal, no se demostró el cumplimiento de ese elemento objetivo; es decir, que fue ejecutada para la satisfacción de un interés público, este aspecto en el sub lite resulta vago, en vista de que este elemento tiene que demostrarse y no presumirse debido a que en materia administrativa rige el principio de legalidad y este contrato se ejecutó dentro de ese ámbito, no se demostró, por lo que no correspondía determinarlo u otorgarle esa calidad, es por eso que no se procedió anular obrados, y no correspondía disponer tal sanción conforme señala el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija
- Adolfo Irahola Galarza,
- María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la
- Rita Susana Nava Durán
- Fabián Horacio Rodríguez Velasco
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. La razonable valoración de la prueba, la motivación y fundamentación elementos constitutivos del debido proceso
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo