SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.2.

II.2.  El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de departamento de Tarija, emitió Sentencia 12/2013 de 9 de abril, declarando con lugar en forma parcial la demanda de “48/55”, disponiendo la nulidad de la escritura de transferencia a título de donación por la Alcaldía Municipal a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, contenida en el Testimonio 323/74; en consecuencia, se ordenó la restitución del bien inmueble situado en el barrio prolongación de la Av. las Américas sobre la superficie municipal 7.578 m2, bajo los siguientes límites y colindancias con 66 ml al sud con 32 ml con terrenos de propiedad Municipal al este con la extensión de “165 ml” con prolongación avenida las Américas, se procedió a la cancelación del registro contenido en la partida 516 del Libro primero de la Capital inscrito al Folio 218 del segundo anotador de 28 de noviembre de 1974, y actual matrícula computarizada 6.01.1.01.0012317, bajo el Asiento A-1 de 28 de noviembre de 1974; improbada la demanda de nulidad, disponiéndose únicamente la cancelación de la Partida 115, 116 y 117 del Libro Primero de Propiedad; improbada las excepciones perentorias de caducidad de la acción y prescripción de acción con costas; fundando su resolución en lo siguiente. Que por la norma constitucional, el patrimonio del estado es inviolable, por lo que las excepciones perentorias de caducidad de acción y prescripción de acción no tienen mérito correspondiendo desestimarlas, por la infracción al art. 717 y 719 de    CC abrog, ante el incumplimiento de autorización de venta emanada del Poder Legislativo, para que pueda llegar a tener existencia jurídica del acto traslativo de dominio del bien público, el art. 898 del CC, concordada con el art. 1562 del CC, entendiéndose que las mismas únicamente se refiere a la obligatoriedad de carácter personal de este aspecto de fondo Resolución Ministerial de transferencia gratuita, fue realizada por una autoridad que no tuvo jurisdicción de competencia, puesto que el 59.7 de la CPE abrog., otorga tal facultad únicamente al poder legislativo y no así a un Ministro elegido bajo el gobierno de facto (fs. 37 a 40 vta.).