SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de departamento de Tarija, emitió Sentencia 12/2013 de 9 de abril, declarando con lugar en forma parcial la demanda de “48/55”, disponiendo la nulidad de la escritura de transferencia a título de donación por la Alcaldía Municipal a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, contenida en el Testimonio 323/74; en consecuencia, se ordenó la restitución del bien inmueble situado en el barrio prolongación de la Av. las Américas sobre la superficie municipal 7.578 m2, bajo los siguientes límites y colindancias con 66 ml al sud con 32 ml con terrenos de propiedad Municipal al este con la extensión de “165 ml” con prolongación avenida las Américas, se procedió a la cancelación del registro contenido en la partida 516 del Libro primero de la Capital inscrito al Folio 218 del segundo anotador de 28 de noviembre de 1974, y actual matrícula computarizada 6.01.1.01.0012317, bajo el Asiento A-1 de 28 de noviembre de 1974; improbada la demanda de nulidad, disponiéndose únicamente la cancelación de la Partida 115, 116 y 117 del Libro Primero de Propiedad; improbada las excepciones perentorias de caducidad de la acción y prescripción de acción con costas; fundando su resolución en lo siguiente. Que por la norma constitucional, el patrimonio del estado es inviolable, por lo que las excepciones perentorias de caducidad de acción y prescripción de acción no tienen mérito correspondiendo desestimarlas, por la infracción al art. 717 y 719 de CC abrog, ante el incumplimiento de autorización de venta emanada del Poder Legislativo, para que pueda llegar a tener existencia jurídica del acto traslativo de dominio del bien público, el art. 898 del CC, concordada con el art. 1562 del CC, entendiéndose que las mismas únicamente se refiere a la obligatoriedad de carácter personal de este aspecto de fondo Resolución Ministerial de transferencia gratuita, fue realizada por una autoridad que no tuvo jurisdicción de competencia, puesto que el 59.7 de la CPE abrog., otorga tal facultad únicamente al poder legislativo y no así a un Ministro elegido bajo el gobierno de facto (fs. 37 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija
- Adolfo Irahola Galarza,
- María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la
- Rita Susana Nava Durán
- Fabián Horacio Rodríguez Velasco
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. La razonable valoración de la prueba, la motivación y fundamentación elementos constitutivos del debido proceso
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo