SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Fabián Horacio Rodríguez Velasco, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante informe oral, en audiencia pública señaló: i) Dentro del expediente judicial existe una certificación emitida por el Secretario General de la Asamblea Legislativa Plurinacional, donde estableció que no existe una ley que permita la enajenación de un bien de dominio público en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, los accionantes hablan de que cuando se volvió al Estado constitucional debería haberse hecho el trámite de autorización pero conforme a la copias realizadas del consejo que todos los trámites ante el Consejo Municipal era para vender partes de la fracción del terreno; ii) La contestación dentro del proceso que realizan y ante -el entonces Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial-, en ningún momento plantearon excepción de incompetencia y menos aún observan su competencia, la acción tutelar simple y llanamente tiene un afán de dilatar el proceso, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija quiere recuperar el predio, estamos desde 2010, buscando una solución definitiva para que se disuelva los mismos; en 1974, es cuando se suscribió el convenio entre la -entonces Alcaldía Municipal- y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, en ese entonces estaba vigente el Código Civil abrogado y la Constitución Política del Estado de 1967, modificada el año 1994 y la Constitución Política Estado vigente, que obliga que toda transferencia o enajenación de un bien público debe contar con una ley; en 1974, no existía la vía contenciosa administrativa, por lo que únicamente regía la legislación civil, penal, familiar, no se puede hablar que se actuó sin competencia cuando la misma ya estaba preestablecida para que un contrato suscrito el 1974, se rija con el Código Civil abrogado; más aun existiendo una línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia que en cuanto al material administrativa se debe regir a la especialidad a las normas administrativas de la materia; y, iii) La Constitución Política del Estado, establece que ley tiene carácter retroactivo cuando favorece al reo o al trabajador, en este caso se trata de que aplique una ley al Código de Procedimiento Civil de 1975, pero que reconoce la vía administrativa y no con carácter retroactivo del año 1974.