SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 20 de abril de 2013, dirigido al -entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial- del departamento de Tarija; Vladimir Fernando Castro Zeballos y Carlos Luís Vergara Villena, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 12/2013, arguyendo error de hecho y de derecho en la Sentencia aludida alegando que existe violación al principio de presunción de constitucionalidad, por vicios procesales como en la forma de notificación a la Procuraduría del Estado, recurso de apelación de incongruente, extra petita e ilegal Sentencia 12/2013, que contiene errores de hecho y de derecho, señalaron la acción rescisoria o de nulidad de las conversiones, establecidas en el art. 898 del CPC, aduciendo diez años de como plazo de caducidad que la Jueza ad quo no respondió en lo absoluto sobre la caducidad; asimismo, arguyeron que existe infundada y errónea determinación del Juez a quo sobre la RM 353 de 20 de noviembre de 1974, señalando que fue pronunciada usurpando funciones, sin que exista sobre ella ninguna resolución de autoridad competente que haya declarado su inconstitucionalidad; en consecuencia, pidieron se anule obrados hasta el vicio más antiguo, se revoque totalmente la Sentencia impugnada (fs. 41 al 51).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija
- Adolfo Irahola Galarza,
- María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la
- Rita Susana Nava Durán
- Fabián Horacio Rodríguez Velasco
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. La razonable valoración de la prueba, la motivación y fundamentación elementos constitutivos del debido proceso
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo