SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, Vocal de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe oral en audiencia, señaló: 1) Lo que se remite en consulta es el pronunciamiento de allanamiento a la recusación; 2) Cuando se remite el proceso no se analiza el Auto de 18 de febrero de 2016, del Juez consultante; 3) Tanto el anterior Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal como el actual Código Procesal Civil señalan a su vez, que si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pasó el proceso, estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta; y, lo que va en consulta es el Auto de allanamiento; una Corte jamás entrará a considerar el Auto del juez consultante así lo establece los arts. 349 del CPC y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, así también lo establecía el adjetivo civil abrogado; 4) La motivación se encuentra en todas las disposiciones que se ha citado en el Auto cuestionado conforme a la línea del Tribunal Constitucional; 5) Señala que el Auto no se hubiera pronunciado conforme al petitorio de las partes; sin embargo, no existe petitorio, siendo una consulta que ha elevado el Juez; 6) Si se considera que el Tribunal pudo haber establecido legal o ilegal la consulta, el Tribunal tiene dos posibilidades conforme a ley, primero, si la recusación fue interpuesta fundamentalmente con argumentos y con la prueba que establece la ley, se señala audiencia en la cual se establecerá si es legal o ilegal; empero, si la recusación que se formuló es manifiestamente improcedente, el art. 353.IV del CPC, establece que se rechace in límine por el tribunal competente; y, 7) El Auto pronunciado obedece al art. 354.4 del CPC, los argumentos y motivación se encuentran ahí, habiendo además dispuesto que el juez recusado pronuncie un nuevo Auto de Vista.
Formalizada la observación de la excusa que debe ser decretada en forma motivada y fundada (explicando las razones), dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el expediente debe ser elevada en consulta ante el juez o tribunal superior en grado. (…) Recibido el proceso por el juez o magistrado superior en grado, sin ningún trámite y dentro los seis (6) días de radicado y/o sorteado el proceso debe resolver el recurso declarando ilegal o legal la excusa observada[1].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo