SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 65 a 67 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Recusatorio 01/2016, respecto al Auto de allanamiento formulado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del mismo departamento, en base a los siguientes argumentos: i) En lugar de resolver la recusación observada y consultada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero, respecto al allanamiento formulado por su similar Segundo, los demandados resolvieron la recusación formulada por Luis Isla Choque en franco desconocimiento de los arts. 349, 350 y 352 del CPC, ya que el Juez público que se allanó a la recusación en ningún momento determinó se eleve en consulta ante el superior en grado, sino la remisión del proceso ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero para que continúe con el conocimiento de la causa; ii) Fue el referido Juez quien determinó se eleve en consulta la resolución de allanamiento de la recusación porque consideró que era ilegal; y, iii) Los ahora demandados al no haberse pronunciado sobre la recusación observada, lesionaron el debido proceso, por cuanto el Auto de Vista se refiere a la recusación deducida por el ahora accionante y no así al allanamiento del Juez Público, más aun si no se pronuncian sobre la legalidad o ilegalidad del allanamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo