Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante, a través de abogado, ratificó los argumentos de su demanda, y ampliando los mismos señaló: a) En el Auto Recusatorio 01/2016, no existió fundamento congruente con la Resolución, ante una consulta, terminaron fallando con un rechazo; y, b) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial debieron pronunciarse refiriendo si era legal o ilegal la consulta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo