SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de la Sentencia 025/2013 de 15 de julio, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido en su contra, se dispuso que su persona rinda cuentas documentadas sobre 7000 toneladas (t) de óxido de plata bajadas de la Catamina Esperanza del Cerro Rico de Potosí, el que cumplió y fue corrido en traslado a los demandantes y sujetando la causa a un periodo pronunció el Auto interlocutorio de 2 de octubre de 2014 aplicando irregularmente el art. 378 del Código de Procedimiento Civil –actualmente abrogado– (CPCabrg.), fallo que fue confirmado en apelación.

Posterior a ello, recepcionado el expediente por el Juez referido, esta autoridad mediante Auto de 18 de febrero de 2016, estimó como ilegal la resolución de allanamiento de la recusación que dictó el Juez Público Civil y Comercial Segundo ordenando se eleve en consulta ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, que mediante Auto Recusatorio 01/2016 de 24 de febrero, resolvió la recusación deducida sin utilizar la fórmula de declarar legal o ilegal la recusación desconociendo el trámite previsto por los arts. 353 a 355 del Código Procesal Civil (CPC), renunciando a sus propias facultades; en consecuencia, disponiendo la devolución de los antecedentes al Juez consultante, para que a su vez éste lo remita a la autoridad recusada, extrañando el comportamiento de los Jueces recusado y consultante, fundamentalmente el recusado y allanado quien no pidió ninguna enmienda o aclaración.