SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

se allanó a la recusación formulada

En ese contexto, previamente debemos precisar que, el accionante mediante memorial el 29 de diciembre de 2015, al amparo del art. 351.II con relación al art. 347.4 y 8 del CPC, dedujo la recusación del Juez Público Civil y Comercial Segundo, solicitando se allane y se aparte del conocimiento del trámite de ejecución de sentencia de la causa; en ese sentido, la referida autoridad jurisdiccional, mediante Auto Definitivo 01/2016, en aplicación del art. 353.II del CPC, se allanó a la recusación formulada disponiendo, en consecuencia, se remitan obrados ante el Juez llamado por ley, es decir ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero, quien mediante Auto de 18 de febrero de 2016 estimó como ilegal la resolución de allanamiento de la recusación del similar Segundo, por lo tanto dispuso elevar en consulta la decisión asumida ante el superior en grado.

Ahora bien, asumiendo el entendimiento de la normativa legal prescrita por el art. 349 del CPC, respecto al trámite de la excusa observada que refiere y asumiendo la orientación contenida por el análisis doctrinal citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se ha establecido que, el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa, (Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí), tiene todo el derecho de observar la excusa, para que un tercer juzgador –Vocales de la Sala Civil y Comercial ahora demandados–, resuelva y establezca quien tiene la razón respecto a la legalidad o ilegalidad de la recusación interpuesta; en la especie, de la minuciosa lectura del Auto Recusatorio 01/2016, no se establece la concurrencia de argumentos que precisen si la estimación del Juez consultante es razonable o no; pues, las autoridades demandadas, en la decisión asumida se subsumen a efectuar un análisis de la recusación formulada por Luis Isla Choque, concluyendo con el rechazo sin más trámite de la recusación; empero, no efectúan el análisis de los argumentos del Juez Público Civil y Comercial Tercero, quien elevó en consulta lo resuelto en el Auto de 18 de febrero de 2016, que estimó ilegal la resolución de allanamiento del Juez recusado; en consecuencia, el fallo ahora cuestionado, no contiene un razonamiento lógico y coherente que traduzca las razones o motivos por los cuales se tomó la decisión y por tanto defina la situación planteada por los jueces recusado y consultante, por lo que las autoridades demandadas al emitir la resolución que ahora se impugna, inobservaron elementos fundamentales del debido proceso como la motivación y congruencia que debe tener toda resolución o fallo, sea este administrativo o judicial; siendo argumentos por los cuales se hace previsible conceder la tutela solicitada.