Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 20
Con esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto Recusatorio 01/2016 de 24 de febrero, considerando que las causales de excusa alegadas por el Juez recusado eran manifiestamente improcedentes, en sujeción al art. 353.IV, parte in fine del CPC, rechazó sin más trámite la recusación deducida por Luis Isla Choque, disponiendo la devolución de antecedentes al Juez consultante, para que éste a su vez remita los mismos a conocimiento del Juez recusado, así reasumir competencia y continuar con la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo