SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.2.  En cuanto a la excusa observada

El Código Procesal Civil en actual vigencia, en su art. 349 establece: “(EXCUSA OBSERVADA): I. Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con las copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa. II. El superior en grado dictará resolución  en el plazo de seis días, sin recurso ulterior”.