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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2

    Fecha: 08-Ago-2016

    observar la excusa

    Radicado el proceso en el juzgado donde ha pasado el proceso, el juzgador tiene tres opciones: la primera, excusarse de conocer el proceso por tener el mismo, algún impedimento para conocer  el proceso judicial; la segunda, aceptar en forma pura y simple la excusa del juez colega por encontrarla  enmarcada en la ley; y la tercera, observar la excusa

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.  Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
    • Fragmento 14
    • III.2.  En cuanto a la excusa observada
    • el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
    • observar la excusa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • se allanó a la recusación formulada
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR en todo

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