Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 12
La SCP 1316/2015-S2 de 16 de diciembre, con relación a este tópico, estableció: “…el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo