Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
En ese contexto, del análisis doctrinal de la norma legal citada, se ha señalado que “(…) el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa puede considerar que el anterior juez no tiene causal alguna para separarse del proceso; por tanto, la considera ilegal o infundado, en tal razón tiene todo el derecho de observar la excusa para que un tercer juzgador resuelva quien tiene la razón sobre este polémico caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo