Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 29 de diciembre de 2015, presentado por Luis Isla Choque, ahora accionante, considerando que Rimberty Mamani Herrera, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial, ahora Juez Público Civil y Comercial Segundo, es su “enemigo”, que tiene “odio” hacia su persona y haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y en razón de tener interés personal en perjudicarlo, al amparo del art. 351.II con relación al 347.4 y 8 del CPC, demandó la recusación de dicha autoridad, solicitando se allane y aparte del conocimiento del trámite de ejecución de sentencia de la causa (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la excusa observada
- el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa
- observar la excusa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se allanó a la recusación formulada
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo