SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Mario Enrique Severich Bustamente, Alcalde Municipal de Colcapirhua, por informe escrito presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs. 191 a 193, manifestó que: a) Con relación a las observaciones del Juez de garantías, la demandante de tutela refirió que como Alcalde debió verificar y compulsar la determinación asumida en la Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 si emergía de la aplicación de la Ley de procedimiento Administrativo; sin embargo, no precisa cuáles son los actos ilegales en que incurrió su persona, más aún si no se interpuso recurso de revocatoria y menos el jerárquico para que pudiese ejercer el control requerido, careciendo de legitimación pasiva; b) No se interpuso ningún recurso contra la indicada Resolución 02/2015, adquiriendo la calidad de cosa juzgada en vía administrativa, constituyendo un acto consentido libre y voluntario; c) El accionante omitió poner en conocimiento que, anterior a la presente demanda de amparo, interpuso una denuncia por el supuesto delito de incumplimiento de deberes argumentando que no se dio cumplimiento a la Resolución Técnica Administrativa 01/2015 que determinó la demolición de las construcciones, sin considerar que dicha Resolución fue emitida por la Secretaría Técnica; d) La Resolución que se pretende declarar vigente fue emitida por una instancia inferior a su autoridad, anulada por la Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 que tampoco emergió de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
En su intervención oral en audiencia, refirió que la accionante es la hija menor de Fernando Alfredo Rivas Cano, representada por su madre; sin embargo, no se acreditó su legitimación para interponer la presente acción; por otro lado añadió que no puede pretenderse su intervención en resoluciones emitidas por las Secretarías del Gobierno Autónomo Municipal porque posteriormente tendría que conocerlas dentro de un posible recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR