Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.11.
II.11. Mediante Testimonio de 10 de octubre de 2013 franqueado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se procedió al registro del acta de posesión del bien inmueble ubicado en la zona de Capacachi, localidad de Colcapirhua de la provincia Quillacollo a favor de Fernando Alfredo Rivas Cano (fs. 80 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR