SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó los argumentos de la demanda, manifestando que la familia Núñez García con su construcción ilegal, impide y priva su derecho de disponibilidad del lado norte de su bien inmueble. Con relación a los informes presentados por los demandados señaló que el Alcalde Municipal de Colcapirhua no puede retrotraer su responsabilidad alegando que las resoluciones fueron emitidas y firmadas por directores o secretarios, transgrediendo la Ley de Administración y Control Gubernamentales; existe un informe donde se señala que la solicitud de saneamiento en el INRA fue rechazada, retirando la familia Núñez su documentación presentada; sobre el reclamo de la certificación de la OTB, apareció una nueva certificación que indica que los señores no pertenecen a esa OTB. Finalmente añadió que la señalada SCP 0413/2014 refiere los supuestos excepcionales para la procedencia del amparo ante medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR