SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene que la autoridad, funcionarios y personas demandados, vulneraron sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en el entendido de que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua Mario Severich Bustamante, omitió verificar y compulsar la Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 que determinó anular la que disponía la demolición de la construcción realizada por la familia Núñez García en su propiedad inmueble, decisión asumida en base a informes técnicos emitidos por Jorge Armando López Canedo, Edgar Jesús García Zambrana, Mauricio Barbery Canedo y Danitza Alcócer Arrazola, quienes inicialmente habrían recomendado la demolición de la construcción por no existir prueba que acredite la titularidad de la mencionada familia sobre el inmueble donde se edificó una muralla y dos habitaciones y, por no contar con la aprobación respectiva para su construcción dentro de las normas urbanas pertinentes; sin embargo, posteriormente por Informe Legal de 7 de septiembre de 2015 recomendaron anular la Resolución Técnica Administrativa 01/2015 alegando la existencia de procesos judiciales pendientes, contribuyendo a la lesión de su derecho propietario por parte de los miembros de la familia Núñez García, quienes ingresaron a su propiedad y realizaron construcciones ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR