SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

concedió

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2016, cursante de fs. 226 a 30 vta., la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada declarando la nulidad de la Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 de 28 de septiembre denegando la solicitud de calificación de daños y perjuicios; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro de la acción de amparo interpuesta, aconteció el fallecimiento de Fernando Alfredo Rivas Cano, apersonándose Ivanna Cinthia Vargas Morales en representación de Alejandra Rivas Vargas, teniéndosela por apersonada;. b) Las SSCC 0998/2012 de 5 de septiembre, 0421/2012 de 22 de junio y 0363/2013 de 30 de marzo, que modula la 0148/2010-R establecen los presupuestos de excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo; c) De acuerdo a la documental presentada por la demandante de tutela e informes evacuados por los demandados, se acreditó la titularidad de Fernando Alfredo Rivas Cano sobre el inmueble ubicado en la zona Capacachi de la localidad de Colcapirhua y la calidad de heredera de su hija Alejandra Rivas Vargas representada por su madre; también se acreditó la existencia de actos o medidas de hecho cometidas por particulares que fueron consentidos por funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, debido a que en sus informes técnicos Jorge Armando López Canedo, Mauricio Barbery Canedo y Danitza Alcócer Arrazola inicialmente dieron cuenta que la familia Núñez García construyeron un muro y dos habitaciones en el inmueble propiedad de la accionante, sin acreditar derecho propietario o autorización municipal que les permita realizar tal construcción, llegando a la conclusión de que resultaba ilegal; d) La Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 que deja sin efecto la Resolución que ordena la demolición (01/2015), consiente las medidas de hecho sin pronunciarse sobre las construcciones ilegales y clandestinas, aspecto que fue reconocido en el contenido de la misma; e) Las medidas de hecho constituidas por la construcción de un muro y dos habitaciones en la propiedad de Alejandra Rivas Vargas, fueron consentidas por los funcionarios municipales demandados al anular la Resolución Técnica Administrativa 01/2015 que resolvió anular la resolución que determinaba demoler tales construcciones, sin asumir ninguna determinación respecto a las construcciones ilegales que no cuentan con autorización, por ser esa Institución la que debe establecer y velar por el cumplimiento de las normas de edificación, urbanización y fraccionamiento; e) Si bien la familia Núñez García refiere la existencia de controversia de derecho sobre el inmueble que se ventilan en la vía judicial, ello no le permite realizar una construcción sin contar con la autorización respectiva y sin acreditar -por el momento- su derecho propietario; f) La instancia municipal goza de facultades para derogar, abrogar o modificar sus resoluciones administrativas; sin embargo, no pueden consentir actos ilegales y emitir resoluciones donde no se exprese sobre este punto; g) La Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 fue emitida en base a los informes emitidos por los funcionarios municipales demandados, siendo ellos responsables por los informes y la documentación que suscriban al tenor del art. 38 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO), al igual que el Alcalde Municipal por ser la MAE; h) El argumento de la familia Núñez García de la existencia de procesos pendientes, no justifica la realización de medidas de hecho.