Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.10.
II.10. Por Informe Legal de 7 de septiembre de 2015, se establece que la familia Núñez García tendría pendiente un trámite de saneamiento de tierras y que existiría una resolución judicial de adquirir la posesión en favor de Fernando Alfredo Rivas Cano, se recomienda anular la Resolución Técnica Administrativa 01/2015 de demolición por advertirse la existencia de procesos judiciales pendientes y que la demolición de un bien que se encuentra en litigio debe ser ordenada por una autoridad judicial; así como también evitar usurpación de funciones y nulidad de actos administrativos, recomendación realizada al amparo del art. 33 de la Ley SAFCO. (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR