Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.9.
II.9. Mediante nota de 26 de agosto de 2015 presentada por Martín y Juan Núñez García ante el Alcalde de Colcapirhua, solicitan se deje sin efecto el trámite de demolición, alegando que su familia se encuentra en pacífica y continua posesión del predio y que el mismo se halla fuera del radio urbano del municipio de Colcapirhua, encontrándose pendiente el proceso de saneamiento ante el INRA, además que se hubiera interpuesto denuncia penal por la ilícita aprobación de planos del lote de terreno a nombre de Roberto Linares Tórrez (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR