SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

i)

Martín y Juan Núñez García, por memorial de 6 de mayo de 2016 cursante de fs. 214 a 216 manifestaron que: i) En la demanda sólo se señala como “terceros interesados” a sus personas, pero refieren que son seis los familiares que realizaron la construcción clandestina; ii) La demandante de tutela omite señalar la fecha del supuesto ingreso arbitrario y de la realización de la construcción; iii) No existe prueba que demuestre que la familia Núñez García cometió actos ilegales; además que, según el acta de posesión, la parte accionante no pudo ingresar al inmueble por encontrarse amurallado, realizándose en la “calle pública”, por cuanto no estuvo en posesión de ninguna índole; iv) No resulta evidente que por Resolución Determinativa de 12 de mayo de 2014 se rechazó el trámite de saneamiento simple, mas al contrario según la certificación CERTDDCBBA-AL 211/2015 de 11 de noviembre, no existe la homologación del cambio de uso de suelo por el Ejecutivo Nacional conforme sostiene la SC 0378/2006-R de 18 de abril, consiguientemente las áreas rurales y agrarias se encuentran bajo tuición del INRA mientras no se cuente con la homologación de la mancha urbana determinada por resolución suprema de conformidad con los arts. 8 de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995, 31 del Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996 y 8 inc. b) de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda de 5 de junio de 2012; v) No procede la nulidad solicitada de la Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 porque no se violentaron los requisitos formales o procedimentales según la SC 1644/2004 de 11 de octubre;   vi) Al mantenerse firme la indicada Resolución 02/2015, no se puede considerar la vigencia de la Resolución Técnica Administrativa 01/2015 por el principio de preclusión; vii) No les corresponde disponer la restitución de su inmueble por ser “simples TERCEROS INTERESADOS” (sic), condición distinta a la de los “demandados”; viii) La aprobación del plano de propiedad horizontal por Resolución Municipal Técnica Administrativa 822/2014 en área agrícola, resulta nula de pleno derecho ante la inexistencia de homologación de área urbana; ix) La misma fecha en la que se les notificó con la presente acción de amparo, se notificó en el domicilio de Fernando Alfredo Rivas Cano con la demanda de nulidad de declaratoria de herederos y prescripción de entrega de bien hereditario, quedando demostrado la existencia de derechos controvertidos que se ventilan en tribunales ordinarios.