SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.14.
II.14. El 25 de enero de 2016, el Técnico II jurídico de Catastro del INRA Cochabamba, emitió informe legal SAN SIM CBBA 044/2016 por el cual señala que el predio “Familia Núñez” se encuentra sobrepuesto en un 100% a la ampliación del área urbana del Municipio de Colcapirhua en base a la OM 042/2013 de 3 de junio, sugiriendo la suspensión del trámite de saneamiento por el plazo de seis meses a objeto de estar a los resultados de la homologación de la citada ordenanza para determinar la competencia del INRA y proseguir el trámite. (fs. 210 a 211); en base al cual el 26 de enero de 2016, el Director Departamental del INRA, mediante Auto de la fecha determinó suspender el proceso del predio denominado “Familia Núñez” por un plazo de seis meses. (fs. 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR