Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. Cursa memorial de 3 de enero 2013 presentado por Fernando Rivas Cano donde denuncia la construcción ilegal situada en su propiedad; e, informe de 24 de mayo de 2013 sobre entrega de boletas de citación a Martín Núñez a objeto de que acredite su titularidad y presente documentación de aprobación establecidos por el Plan de Ordenamiento Urbano (PLANUR), recomendado que al existir un proceso judicial pendiente de interdicto de adquirir la posesión, el solicitante debe abocarse a la determinación judicial a la que se arribe (fs.17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR