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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3

    Fecha: 03-Ago-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.2.1.1.
    • II.2.1.2.
    • II.2.1.3.
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • II.2.1.4.
    • II.2.1.5.
    • II.2.2.1.
    • II.2.2.2.
    • c)
    • II.2.2.4.
    • II.2.2.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
    • La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
    • Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 46461600
    • 2°

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