SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10 de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 367 a 372 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso “anular” el Auto de apelación de medidas cautelares 255/2015 de 12 de agosto, debiendo señalar nueva audiencia de apelación en el plazo de tres a cinco días de conocida la presente Resolución, “…en la cual deberán observar los principios de favorabilidad e igualdad jurídica de los hoy accionantes…” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no tomaron en cuenta que cada Sala Penal está compuesta solo por dos miembros, y al momento de decidir cualquier situación, debió aplicarse el principio de favorabilidad y seguridad jurídica previsto en el art. 116 de la CPE, a los fines de la tutela efectiva de sus derechos; 2) La referida Sala Penal Segunda, debió dar un criterio diferente al dictado, tomando en cuenta que los dos imputados están en las mismas condiciones, aplicando los principios de igualdad jurídica, favorabilidad y seguridad jurídica; al no haber procedido de esta forma se vulneraron los derechos de los accionantes; y, 3) Al convocar a los Vocales dirimidores, los Vocales codemandados vulneraron el principio de seguridad jurídica, pues únicamente debió convocarse a un tercer Vocal dirimidor, y no así a un cuarto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
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