SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3

Fecha: 03-Ago-2016

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10 de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 367 a 372 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso “anular” el Auto de apelación de medidas cautelares 255/2015 de 12 de agosto, debiendo señalar nueva audiencia de apelación en el plazo de tres a cinco días de conocida la presente Resolución, “…en la cual deberán observar los principios de favorabilidad e igualdad jurídica de los hoy accionantes…” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no tomaron en cuenta que cada Sala Penal está compuesta solo por dos miembros, y al momento de decidir cualquier situación, debió aplicarse el principio de favorabilidad y seguridad jurídica previsto en el art. 116 de la CPE, a los fines de la tutela efectiva de sus derechos; 2) La referida Sala Penal Segunda, debió dar un criterio diferente al dictado, tomando en cuenta que los dos imputados están en las mismas condiciones, aplicando los principios de igualdad jurídica, favorabilidad y seguridad jurídica; al no haber procedido de esta forma se vulneraron los derechos de los accionantes; y, 3) Al convocar a los Vocales dirimidores, los Vocales codemandados vulneraron el principio de seguridad jurídica, pues únicamente debió convocarse a un tercer Vocal dirimidor, y no así a un cuarto.