Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
II.1.1.
II.1.1. Dentro de la tramitación de la presente acción de libertad, una vez interpuesta la misma, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, admitió y convocó a ambas partes -accionante y demandada- a audiencia pública para el 13 de abril de 2016, a través del Auto 122-1 /2016 de 12 de abril (fs. 346).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
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