Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
II.2.1.5.
II.2.1.5. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2016, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, los Vocales codemandados hicieron conocer que el 11 de mayo de 2016, recién fueron notificados con el acta de audiencia y Resolución emitida dentro la presente acción de libertad (fs. 438), adjuntando al efecto, copias simples del exhorto suplicatorio recibido (fs. 423 a 437).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 46461600
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