Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
II.2.1.4.
II.2.1.4. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, hizo conocer que habiendo sido requerido por la prensa para pronunciarse sobre los alcances de una acción de libertad presentada en Santa Cruz de la Sierra, de la cual nunca tomó conocimiento en calidad de demandado, pues en ningún momento firmó diligencia de notificación alguna, por lo que solicitó que en revisión se determine si la notificación a su persona es válida o no, y si cumplió con la finalidad de ley (fs. 403 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
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