Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
II.2.1.3.
II.2.1.3. Por memorial presentado por los Vocales ahora codemandados ante este Tribunal el 3 de mayo de 2016, dichas autoridades hicieron conocer diferentes informes gestionados de su parte, entre ellos, el informe del Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías en la tramitación de la presente acción de libertad, reafirmando que la misma “…nunca fue puesta en nuestro conocimiento, así como tampoco hasta la fecha, hemos sido legalmente notificados con la Resolución que hubiere emitido el Juez de Garantías…” (sic [fs. 398]). Entre dichos informes se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
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