SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
II.2.1.2.
II.2.1.2. Mediante nota oficial presentada el 27 de abril de 2016 ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy codemandados- hicieron conocer al Presidente del citado Tribunal, que por medios de prensa escrita, tomaron conocimiento de una acción de libertad interpuesta contra sus personas, la cual habría sido conocida y resuelta por “un Juez” de Santa Cruz de la Sierra, refiriendo que nunca se les notificó con la demanda ni con los demás actuados subsiguientes, como tampoco con la Sentencia que hubiera sido emitida. Así también, hicieron conocer y adjuntaron el envío de una nota oficial a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dando cuenta de lo referido (fs. 379 a 382 vta., 383 a 385).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
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