Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
a)
Solicitan se les conceda la tutela constitucional disponiendo: a) Su inmediata libertad; y, b) “[L]a nulidad del Auto de Vista que adopta las medidas cautelares personales de detención preventiva…” (sic), y “…la nulidad del Auto de Vista que declara la Improcedencia de los Recursos de Apelación Incidental dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca…” (sic).
a) Cuál el medio preciso y forma utilizados por ese despacho, por el que supuestamente se habría cumplido con dicha diligencia, y quién el funcionario encargado de practicarla en la ciudad de Sucre, “…como se lo ha hecho recién con la Resolución cuya aclaración y explicación estamos impetrando” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
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