Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Fecha: 03-Ago-2016
iv)
iv) Nota oficial SEG.TDJCH 021/2016 de 29 de abril emitida por Yrye Guido García Aliaga, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la cual informó sobre el ingreso de dos personas de sexo femenino a instalaciones de dicho Tribunal, y concretamente a Secretaría de Presidencia, en función a la descripción prestada por funcionarios de la institución, adjuntando un disco DVD que contiene imágenes de las cámaras de seguridad (fs. 396 a 397).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.1.
- II.2.1.2.
- II.2.1.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.1.4.
- II.2.1.5.
- II.2.2.1.
- II.2.2.2.
- c)
- II.2.2.4.
- II.2.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 46461600
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