SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2016-S3

Fecha: 03-Ago-2016

i)

i)   Informe emitido por Marcelo Coca Echeverría, Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -constituido en Juez de garantías en la tramitación de esta acción de defensa- mediante nota de 27 de abril de 2016 dirigida a Miriam Rossel Terrazas, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual señaló que:

-     Las notificaciones con la demanda de acción de libertad y con el Auto de admisión, se realizaron vía fax, enviándose las mismas al número 46441168, “…número (…) del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca…” (sic), y posterior a ello, también se envió al número 46461600, “…número este del Consejo de la Magistratura Distrital de Chuquisaca, número que nos proporcionó la Secretaria que recibía las respectivas notificaciones de las autoridades accionadas en ese distrito judicial…” (sic);

-     En el cuaderno original de la acción de libertad, remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión de ley, se evidencia el modo de notificación y su recepción por autoridades o funcionarios del “Distrito Judicial de Chuquisaca”, salvando cualesquier responsabilidad del suscrito, en caso que los subalternos de esas reparticiones no le hayan hecho conocer la existencia de la demanda constitucional;

-     En ningún momento evadió las normas de citación a las autoridades demandadas, siendo que las mismas también pueden ser practicadas por dicho medio -vía fax-, toda vez que el plazo establecido para llevar adelante este tipo de audiencias conforme lo manda tanto la Constitución Política del Estado y el “Reglamento de Procedimientos Constitucionales” al otorgarle el plazo de veinticuatro horas, sin contemplar la norma ningún plazo especial en razón de distancia o cargo jerárquico del servidor público demandado (fs. 393 a 395);